Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)
Los menores de entre 14 y 18 años en España no son juzgados por el Codigo Penal ordinario sino por la Ley Orgánica 5/2000 (LORPM). En Granada, el Juzgado de Menores es el órgano competente para juzgar estos casos. Las consecuencias de una condena —especialmente internamiento— pueden afectar de forma permanente el desarrollo vital del menor.
¿Cómo funciona el Juzgado de Menores en Granada?
La Fiscalía de Menores de Granada instruye el expediente de reforma. Puede solicitar al Juzgado de Menores la imposición de medidas que van desde la amonestación hasta el internamiento en régimen cerrado. El abogado del menor debe intervenir desde el inicio para condicionar las decisiones de la Fiscalía.
Medidas aplicables según la LORPM
- Internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto.
- Libertad vigilada.
- Tareas socioeducativas y servicios en beneficio de la comunidad.
- Prohibición de aproximarse a la víctima.
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