Abogados expertos en la Instrucción Penal
Los Abogados expertos en la Instrucción Penal son los encargados de“instruir”o perfilar lo concerniente a un proceso penal en sus primeras etapas. Su importancia es categórica, pues con esta fase empiezan los procesos penales.
La mayoría de las personas que deben enfrentarse a un proceso de este tipo, por lo general, están desorientadas ya que lógicamente no manejan estos procedimientos. Este desconocimiento o ignorancia puede acarrearles serios problemas si incurren en faltas.
De aquí que se establece la importancia de que se cuente con la asesoría o representación de una persona con las facultades para llevar a cabo las diligencias pertinentes.
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¿Qué significa la etapa de Instrucción Penal?
La etapa de instrucción penal es el periodo en el cual se realizan las diligencias necesarias para lograr esclarecer circunstancias acaecidas en un hecho sucedido, con forma aparente de delito. Conlleva de la misma forma todo proceso de investigación o averiguación que estén ligadas con el o los presuntos autores.
Estas circunstancias conocidas como la identidad, la imputabilidad y la culpabilidad de presunción del delito dan pie o coadyuvan a la preparación del juicio, o a evitar la celebración del mismo.
En esta etapa que es llevada a cabo con rigurosidad por los Abogados expertos en la Instrucción Penal procura la observación adecuada de las medidas cautelares. Estas medidas son tanto de carácter personal como real.

Las medidas cautelares de carácter personal
Las medidas cautelares de carácter personal son las que persiguen la contención del que se presume responsable. Asimismo, impedir la intervención o destrucción de materiales probatorios o evidencias o el surgimiento de infracciones nuevas.
Las medidas cautelares reales
Estas medidas conocidas como reales son aquellas que aseguran las responsabilidades pecuniarias; es decir, aquellas que corresponden por ejemplo fianza o embargo.
Abordaje de los procesos que competen a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Es de conocer que los procedimientos penales dan inicio con la citación judicial. Esta citación se hace con la oportunidad de precisar la comparecencia de la persona que se solicita. De la misma forma es importante saber que si dicha persona no la atiende y opta por la no comparecencia es sujeto de detención por medio de una orden que sustituye a la primera.
Los Abogados expertos en la Instrucción Penal son profesionales facultados para ayudar desde las primeras etapas del proceso penal. Con este abordaje pueden asumir y preparar con precisión y énfasis, las diligencias y la primera comparecencia que es de gran importancia.
En este aspecto los abogados defensores pueden mitigar las consecuencias que se derivan de estas primeras actuaciones. Y allanar el camino venidero que deben transitar con el presunto culpable.
Abordaje de los debidos procesos en la ley de enjuiciamiento criminal
El abordaje de los procesos que competen a la Ley de enjuiciamiento criminal debe hacerse según los debidos procesos. Esto para evitar que se incurran en actos que pongan en tela de juicio estos procedimientos, y además, para salvaguardar las pruebas y sobre todo al imputado.
En este sentido, el detenido objeto de investigación deberá ser informado apropiadamente de cuales hechos son los que se le imputan o acreditan, y de la misma forma, los derechos que posee. Esta información debe ser clara, específica y entendible a todo saber.
En atención a estos parámetros prescritos se actúa en consideración de la siguiente forma:
a) En el documento que sirve como instrumento para aplicar las actuaciones o diligencias, conocido como Atestado, debe especificarse: la hora y lugar donde dieron inicio las diligencias y toma de declaración.
b) El presunto implicado tiene derecho a ser notificado con antelación de todas las diligencias a las que es requerido, como lo son: declaraciones, careos, diligencias de reconocimiento, reconstrucción de hechos o cualquier otra necesaria, antes de efectuar tales diligencias o acciones.
c) El presunto implicado o persona objeto de investigación deberá ser informado formalmente vía escrita y en un idioma o lenguaje que sea de su dominio, los motivos por los cuales es sujeto de investigación. Y de la misma forma los derechos a lo que puede acceder:
- El investigado tendrá derecho a conocer los delitos que se le atribuyen así como el lugar, hora y comisión donde se perpetro el delito. De la misma forma, la identificación del delito objeto de investigación y resumen sumario del hecho. Y los indicios que lo vinculan directamente a la investigación en curso.
- El ciudadano objeto de investigación tendrá derecho a no contestar preguntar y permanecer en silencio y a efectuar declaración solo ante el juez, si así lo quiere.
- Le asiste el derecho de igual forma a no declararse culpable o hacer declaraciones en contra de sí mismo.
- Tendrá derecho a recibir la representación de abogados expertos en la Instrucción Penal. Si no posee un abogado defensor que le asista en la comparecencia, la autoridad deberá manifestarlo a fin de que se le asigne uno en correspondencia al Colegio de abogados.
- Si es el caso de necesidad o procedimientos de solicitud de secretas en Autos o de incomunicación, así como de protección de testigo, la autoridad deberá comunicar el alcance de esta, al ciudadano investigado.
En cuanto tiempo debe tener asesoría legal un presunto implicado en delitos.
Una persona que se tiene por presunto implicado o sujeto de investigación tiene derecho inmediato a la representación legal de un abogado en Derecho Penal. Por tal motivo, contamos con profesionales facultados para asistir en tales acciones oportunamente.
Si es el caso que una persona comparece sin representación legal; según lo antes expuesto, deberá concedérsele la representación. Este profesional del Derecho deberá acudir sin más dilación a entrevistarse con el investigado, en un periodo no mayor a tres horas después de su asignación.
El abogado, bien privado o asignado, deberá interesarse por los derechos que le asisten a su representado. Estar presente en las diligencias que tengan lugar, dar informe en relación a las consecuencias de determinadas acciones, así como requerir los consentimientos de las pruebas que deban realizarse.