Abogado por Violación en Granada · Defensa Especializada Art. 179 CP

Abogado por Violación en Granada

Defensa ante los delitos de agresión sexual con penetración · Art. 179 CP · Penalistas especializados

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¿Acusado de violación o agresión sexual con penetración?

El delito de agresión sexual con penetración (art. 179 del Código Penal, antiguo delito de violación) es uno de los más graves del ordenamiento español, con penas de entre 4 y 12 años de prisión en el tipo básico, que pueden ascender a 15 años con agravantes.

Tras la reforma de 2023, el consentimiento es el elemento central del tipo. La defensa debe demostrar que existió consentimiento real, libre y expreso, o que la prueba de cargo no alcanza el estándar de certeza exigido para condenar.

En RINBER llevamos décadas defendiendo a personas acusadas de delitos sexuales en Granada. Conocemos la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Granada, y construimos defensas sólidas basadas en los hechos concretos de cada caso.

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Penas orientativas — Art. 179 CP

SupuestoPena orientativa
Agresión sexual con penetración — tipo básico (art. 179)4–12 años
Con violencia o intimidación grave7–15 años
Víctima menor de 16 añosAgravante obligatoria
En el seno de organización o cometido por dos o másHasta 15 años
Con uso de armas o medios peligrososHasta 15 años
Causando lesiones de especial gravedadHasta 15 años

Estrategia de defensa

1

Consentimiento y prueba

Reunimos toda evidencia que acredite el consentimiento: mensajes previos y posteriores, testigos, comportamiento de ambas partes y cualquier contradicción en la versión de la acusación.

2

Pericia médico-forense

Revisamos el informe del médico forense y, cuando es necesario, aportamos perito propio para cuestionar las conclusiones sobre lesiones, toma de muestras o cronología de los hechos.

3

Credibilidad de la declaración

El Tribunal Supremo exige que la declaración de la víctima cumpla tres criterios: ausencia de motivo espurio, persistencia en la incriminación y corroboración periférica. Analizamos si se cumplen en el caso concreto.

Preguntas frecuentes

La prueba biológica (ADN), el informe médico-forense, las comunicaciones digitales y la declaración de testigos son las más habituales. En ausencia de prueba física, la única evidencia puede ser la declaración de la víctima, cuya valoración jurisprudencial tiene criterios muy precisos.

Jurídicamente sí, si cumple los estándares del Tribunal Supremo: ausencia de razón de enemistad o interés espurio, persistencia y coherencia, y existencia de corroboración periférica. Sin embargo, cuando alguno de estos elementos falla, los tribunales absuelven.

Además de la pena de prisión: libertad vigilada de 5 a 10 años tras el cumplimiento de condena, inhabilitación especial para profesiones con menores si la víctima es menor, y posible inscripción en el Registro de Delincuentes Sexuales.

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