Abogado por Fraude Fiscal en Granada
Defensa ante delitos contra la Hacienda Pública · Art. 305 CP · Coordinación con asesor fiscal
📞 Consulta urgente: 627 467 043¿Investigado por fraude fiscal? La coordinación penal-fiscal es clave
El delito fiscal (art. 305 CP) se produce cuando la cuota defraudada a la Hacienda Pública supera los 120.000 euros en un ejercicio. A partir de ese umbral, la conducta es delictiva y puede acarrear hasta 5 años de prisión, multa y pérdida de beneficios fiscales.
En RINBER trabajamos coordinados con asesores fiscales para analizar si existe posibilidad de regularización antes de que se inicie el procedimiento penal —lo que excluye la responsabilidad criminal— o para construir la mejor defensa posible una vez que la investigación está en marcha.
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Fraude fiscal básico — cuota > 120.000 € (art. 305.1) | 1–5 años + multa |
| Cuota > 600.000 € (agravado) | 2–6 años |
| En organización criminal | 3–7 años |
| Regularización antes de investigación | Excluye la punibilidad |
Preguntas frecuentes sobre el delito fiscal
¿A partir de qué cantidad es delito fiscal?
La cuota defraudada debe superar los 120.000 euros en un ejercicio fiscal (art. 305 CP). Por debajo de ese umbral la conducta solo tiene consecuencias administrativas. Si la cuantía supera los 600.000 euros entra el tipo agravado con penas de 2 a 6 años de prisión.
¿Qué pasa si regularizo voluntariamente antes de la investigación?
La regularización voluntaria antes de que Hacienda inicie actuaciones o se abra un procedimiento penal excluye completamente la responsabilidad criminal (art. 305.4 CP). Es la vía más favorable y debe ejecutarse correctamente. En RINBER coordinamos con asesores fiscales para implementarla con todas las garantías.
¿Pueden embargar mis bienes si me investigan?
Sí. El juez puede acordar embargo preventivo para asegurar el pago de la cuota defraudada más intereses. Es crucial intervenir desde las primeras diligencias para limitar estas medidas cautelares o sustituirlas por una garantía bancaria que permita mantener la actividad económica.
¿Cómo se prueba el fraude fiscal?
La Agencia Tributaria elabora un informe de inspección que sirve de base a la denuncia. El juez encarga luego una pericial al Cuerpo de Peritos de Hacienda. En RINBER contamos con peritos fiscales independientes que contradicen estos informes cuando detectan errores metodológicos o valoraciones discutibles.
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📞 627 467 043Investigación del fraude fiscal en Granada: cómo actúa la AEAT y la UDEF
En Granada, las investigaciones por fraude fiscal suelen iniciarse en la Delegación Especial de la AEAT de Andalucía (con sede en Sevilla y delegación en Granada) o a través de la Unidad de Delitos Económicos y Fiscales (UDEF) de la Policía Nacional, que coordina sus actuaciones con la Fiscalía Anticorrupción. Las señales de alarma que activan una inspección incluyen: discrepancias entre patrimonio declarado e ingresos, movimientos en cuentas extranjeras no declaradas, uso de sociedades interpuestas o facturas falsas.
El procedimiento típico comienza con una inspección tributaria administrativa. Si la deuda supera los 120.000 euros (umbral del Art. 305 CP), la AEAT puede remitir el expediente a la Fiscalía o presentar denuncia penal directamente, activando la instrucción judicial ante los Juzgados de Instrucción de Granada competentes en delitos económicos.
Penas por fraude fiscal en España (Art. 305 y 305 bis CP)
Las penas varían según la cuantía defraudada y las circunstancias agravantes:
- Art. 305 CP (tipo básico): cuota defraudada superior a 120.000 €. Pena de 1 a 5 años de prisión y multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada.
- Art. 305 bis CP (tipo agravado): cuota superior a 600.000 €, uso de personas interpuestas, uso de paraísos fiscales o pertenencia a organización criminal. Pena de 2 a 6 años de prisión.
- Regularización voluntaria (Art. 305.4 CP): si el contribuyente regulariza su situación antes de que la Administración le notifique el inicio de actuaciones de comprobación, queda exento de responsabilidad penal.
Estrategias de defensa en delitos fiscales
Una defensa efectiva en Granada contra una acusación de fraude fiscal puede articularse sobre varias líneas:
- Discutir la cuantía defraudada: la diferencia entre 119.000 € y 121.000 € es la diferencia entre un expediente administrativo y un proceso penal. Los peritajes contables independientes son clave.
- Nulidad de pruebas obtenidas irregularmente: si la AEAT obtuvo datos bancarios sin autorización judicial previa o vulnerando el secreto profesional, las pruebas pueden ser declaradas nulas.
- Regularización extemporánea como atenuante: aunque no elimina la responsabilidad penal, el pago de la deuda antes del juicio puede reducir la pena significativamente (Art. 305.6 CP, reparación del daño).
- Acuerdo de conformidad: negociar con la Fiscalía una pena reducida a cambio de reconocimiento de hechos y pago íntegro. Especialmente útil cuando la prueba documental es contundente.
- Error de tipo o de prohibición: en estructuras mercantiles complejas con múltiples asesores fiscales, puede existir un error genuino sobre la licitud de la conducta.
Juzgados competentes en Granada para delitos fiscales
Los delitos fiscales en Granada se instruyen ante los Juzgados de Instrucción de Granada (sede en calle Calderería). Los juicios orales por fraude fiscal con penas hasta 5 años se celebran en los Juzgados de lo Penal de Granada. Para casos de mayor gravedad (Art. 305 bis o conexos con blanqueo de capitales), la competencia puede corresponder a la Audiencia Provincial de Granada o, si hay dimensión nacional, a la Audiencia Nacional.
Si está siendo investigado por fraude fiscal en Granada, el tiempo es crítico: la regularización voluntaria antes de la notificación formal de la AEAT puede suponer la diferencia entre un proceso penal y la ausencia total de responsabilidad criminal. Contacte con RINBER Abogados Penalistas en el 627 467 043 para una consulta confidencial.
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