Abogado por Estafa en Granada · Defensa y Acusación

Abogado por Estafa en Granada

Defensa e acusación en delitos de estafa · Arts. 248–251 CP · Penalistas especializados

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¿Acusado de estafa? Conocemos este delito en profundidad

La estafa (art. 248 CP) requiere tres elementos: engaño bastante, acto de disposición patrimonial y ánimo de lucro. Faltando cualquiera de ellos, la conducta no es punible penalmente. En RINBER analizamos si concurren todos los elementos del tipo y construimos la defensa sobre las carencias de la acusación.

También representamos a víctimas de estafa que quieren recuperar el dinero perdido a través de la vía penal.

TipoPena
Estafa básica (art. 248)6 meses – 3 años
Cuantía > 50.000 € (agravada)1–6 años
Estafa informática (art. 248.2)6 meses – 3 años
En perjuicio de entidades públicasAgravante

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Preguntas frecuentes sobre el delito de estafa

¿Qué diferencia hay entre una deuda civil y una estafa penal?

Una deuda impagada es un incumplimiento civil, no un delito. Para que exista estafa es imprescindible el engaño previo con ánimo de lucro: la víctima entregó el dinero por una maniobra engañosa del acusado, no por un negocio que salió mal. Esta distinción es la clave de la mayoría de las defensas por estafa.

¿A partir de qué cantidad es delito de estafa?

Por debajo de 400 euros se considera delito leve (art. 249 CP) con pena de multa. Entre 400 y 50.000 euros es delito menos grave con penas de 6 meses a 3 años. A partir de 50.000 euros entra el tipo agravado con penas de 1 a 6 años de prisión.

¿Puede evitarse la prisión si es el primer delito?

Si la condena es inferior a 2 años y es el primer delito, la pena puede suspenderse condicionalmente. La reparación del daño causado antes del juicio es una atenuante muy cualificada que puede reducir la pena significativamente y facilitar la suspensión.

¿Qué es la estafa informática?

La estafa informática (art. 248.2 CP) se comete mediante manipulación de sistemas o datos informáticos: phishing, fraude con tarjeta, suplantación de identidad digital. Tiene la misma pena que la estafa ordinaria y se agrava si la cuantía supera 50.000 euros.

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