
Escrito por Javier Rincón Bernal y Manuel Rincón Bernal — Abogados Penalistas · RINBER (25 años de experiencia)
Granada lidera en el ranking de consultas sobre amenazas y coacciones en toda Espana. No es casualidad: son delitos frecuentes, a menudo vinculados a conflictos de pareja, vecinales o laborales. Entender la diferencia entre ambos tipos penales y las opciones de defensa puede cambiar el resultado del proceso.
Articulo 169 del Codigo Penal: el delito de amenazas
El delito de amenazas tipificado en el articulo 169 CP sanciona a quien amenace a otro con causarle a el, a su familia o a personas proximas un mal que constituya delito de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio o contra el orden socioeconomico.
Las penas oscilan entre 6 meses y 5 anos de prision, dependiendo de si la amenaza es condicional (exigiendo algo a cambio) o no condicional, y del tipo de mal amenazado.
El articulo 171 CP regula las amenazas con males no constitutivos de delito (amenaza leve), sancionadas con multa o trabajos en beneficio de la comunidad.
Articulo 172 del Codigo Penal: el delito de coacciones
Las coacciones consisten en impedir a alguien hacer lo que la ley no prohibe o compelerle a efectuar lo que no quiere, usando la violencia (fisica o moral). El articulo 172.1 CP establece penas de prision de 6 meses a 3 anos o multa de 12 a 24 meses.
Las coacciones leves (art. 172.2 CP) se sancionan con multa de 1 a 3 meses.
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Diferencias clave entre amenazas y coacciones
Esta distincion es crucial para la defensa porque las penas son distintas y la estrategia procesal difiere:
- Amenazas: el mal es futuro y condicionado o incondicionado. El acusado anuncia que algo malo va a ocurrir.
- Coacciones: la violencia o intimidacion se ejerce en el momento presente para doblegar la voluntad de la victima. No hay anuncio de un mal futuro sino una presion actual.
- Concurso: cuando la misma conducta puede encajar en ambos tipos, los tribunales aplican el principio de alternatividad del art. 8.4 CP, optando por el precepto que prevea mayor pena.
Jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Granada
El Tribunal Supremo ha fijado criterios claros para distinguir amenazas graves de leves y para delimitar las coacciones. La Audiencia Provincial de Granada aplica esa jurisprudencia en causas donde habitualmente concurren:
- Situaciones de ruptura de pareja y conflictos vecinales
- Disputas en redes sociales y mensajes de WhatsApp (prueba digital)
- Contextos de violencia de genero donde amenazas y coacciones se acumulan
En Granada, los delitos de amenazas y coacciones son de los mas frecuentes en los juzgados, y la linea entre el tipo basico y el agravado (o entre la via penal y la civil) puede ser sutil.
Defensa ante cargos de amenazas o coacciones en Granada
- Ausencia de seriedad: si las palabras o gestos no generaron en la victima un temor objetivo y razonable, no hay delito.
- Contexto: expresiones proferidas en el calor de una discusion sin animo real de cumplir el mal amenazado pueden excluir el tipo.
- Prueba digital: mensajes de audio, WhatsApp o correos electronicos deben analizarse con peritos informaticos para verificar autenticidad y contexto.
Si has sido denunciado por amenazas o coacciones en Granada, llamanos: 627 467 043.

