Las diferencias entre el Delito de Coacciones y el de Amenazas
El Código Penal español establece una serie de delitos contra la libertad y la seguridad, incluyendo el delito de coacciones y el delito de amenazas. Aunque ambos delitos pueden estar relacionados con el uso de la fuerza o la intimidación, existen diferencias significativas entre ellos. Las van a aclarar en este artículo nuestros Abogados Penalistas Granada.

Delito de coacciones
El delito de coacciones se define en el artículo 172 del Código Penal como el acto de utilizar violencia o intimidación para obligar a otra persona a hacer algo, a no hacer algo o a tolerar algo. En otras palabras, una persona comete el delito de coacciones cuando usa la fuerza o la intimidación para obligar a otra persona a hacer algo en contra de su voluntad. Este delito requiere que la víctima haya sido privada de su libertad de acción o haya sido sometida a una presión psicológica intensa que la haya dejado indefensa.
Delito de amenazas
Por otro lado, el delito de amenazas se define en el artículo 169 del Código Penal como la comunicación de una amenaza a otra persona con la intención de causarle un mal injusto. Es decir, una persona comete el delito de amenazas cuando comunica a otra persona la intención de causarle un daño o mal injusto, lo que puede ser tanto físico como psicológico. A diferencia del delito de coacciones, el delito de amenazas no requiere que se ejerza violencia física sobre la víctima.
Una de las diferencias más importantes entre los dos delitos es la forma en que se llevan a cabo. En el caso de las coacciones, el delincuente ejerce violencia o intimidación de alguna manera para forzar a la víctima a hacer algo o a dejar de hacer algo. En el caso de las amenazas, el delincuente simplemente comunica la intención de causar daño a la víctima.
Otra diferencia significativa entre los dos delitos es la gravedad de las penas impuestas por el tribunal. El delito de coacciones se considera un delito más grave que el delito de amenazas. Según el Código Penal, el delito de coacciones puede ser castigado con una pena de prisión de seis meses a tres años, mientras que el delito de amenazas puede ser castigado con una pena de prisión de tres meses a un año.