¿Qué es una orden de alejamiento y cuánto dura? Todo lo que debes saber



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La orden de alejamiento es una de las medidas más habituales en el ámbito del Derecho penal español, especialmente en delitos de violencia doméstica, violencia de género, acoso y amenazas. Sin embargo, su funcionamiento, duración y consecuencias generan numerosas dudas tanto en quienes la sufren como en quienes la solicitan. En este artículo explicamos de forma clara todo lo que necesitas saber sobre esta figura legal en España.

¿Qué es una orden de alejamiento?

Una orden de alejamiento es una medida judicial que prohíbe a una persona acercarse o comunicarse con otra a una distancia determinada, que habitualmente oscila entre los 200 y los 500 metros. Esta prohibición se extiende al domicilio, lugar de trabajo, centro educativo y cualquier lugar que frecuente la persona protegida.

La comunicación también puede quedar vedada por cualquier medio: llamadas telefónicas, mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales o a través de terceras personas. La orden puede afectar tanto a personas físicas como a sus familiares o personas de su entorno si así lo decide el juez.

Tipos: cautelar y como pena accesoria

Existen dos modalidades principales de orden de alejamiento:

  • Orden de alejamiento cautelar: se acuerda durante la fase de investigación o instrucción, antes de que haya sentencia. Su finalidad es proteger a la víctima mientras se tramita el proceso. En los supuestos de violencia de género, puede adoptarse mediante orden de protección (art. 544 ter LECrim) con carácter de urgencia, incluso en el juzgado de guardia.
  • Orden de alejamiento como pena accesoria: se impone en sentencia condenatoria, junto con la pena principal de prisión, multa u otras. En este caso ya no tiene carácter cautelar sino que es en sí misma una consecuencia jurídica del delito.

¿Cuánto dura una orden de alejamiento?

La duración varía en función de su naturaleza:

  • Cautelar: su vigencia se extiende mientras dure el proceso penal. Puede modificarse o levantarse si cambian las circunstancias que la motivaron, pero subsiste hasta que el juicio oral finalice con sentencia firme.
  • Como pena accesoria en sentencia: en delitos leves puede ser de hasta 1 año; en delitos menos graves, de 1 a 5 años; en delitos graves, puede alcanzar los 10 años. En el ámbito de la violencia de género, las penas accesorias de alejamiento son especialmente frecuentes y pueden acumularse a las penas privativas de libertad.

¿Qué pasa si se incumple la orden?

El incumplimiento de una orden de alejamiento —sea cautelar o como pena accesoria— constituye por sí mismo un delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar, tipificado en el artículo 468 del Código Penal. Las consecuencias son:

  • Pena general: prisión de 6 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad.
  • Violencia de género o doméstica: la pena se eleva a prisión de 6 meses a 2 años, incluso aunque el quebrantamiento se haya producido con el consentimiento de la víctima. Los tribunales españoles son muy estrictos en este punto: el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal al infractor.

Además del nuevo proceso penal por quebrantamiento, el incumplimiento puede motivar que el juez acuerde la prisión provisional del investigado o que se revoque cualquier beneficio penitenciario si ya estaba cumpliendo condena.

¿Cómo se puede impugnar o modificar?

Si consideras que la orden de alejamiento ha sido impuesta de forma injustificada, desproporcionada o basada en hechos incorrectos, tienes derecho a impugnarla. Los mecanismos procesales disponibles son:

  • Recurso de reforma: se interpone ante el mismo juzgado que dictó el auto, solicitando su modificación o alzamiento.
  • Recurso de apelación: si el recurso de reforma es desestimado, puede apelarse ante la Audiencia Provincial de Granada, que revisará la decisión del juzgado inferior.
  • Solicitud de modificación de medidas cautelares: en cualquier momento procesal, si han variado las circunstancias, puede solicitarse al juez la modificación o levantamiento de la medida.

Si te han impuesto una orden en Granada

Ya sea porque te han impuesto una orden de alejamiento que consideras injusta, porque necesitas solicitarla para protegerte, o porque temes haber incurrido en un quebrantamiento involuntario, es imprescindible que cuentes con la orientación de un abogado penalista especializado. Cada caso tiene sus particularidades, y actuar sin asesoramiento puede agravar notablemente la situación procesal.

En RINBER Abogados Penalistas en Granada atendemos estos casos con la máxima celeridad y discreción. Damos servicio en toda la provincia: Granada capital, Motril, Guadix, Loja, Almuñécar y Armilla. Llámanos al 627 467 043 o escríbenos a través de nuestro formulario de contacto. Nuestros abogados penalistas en Granada están disponibles para analizar tu situación y ofrecerte la mejor estrategia de defensa o protección.

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