¿Cuántos Años de Cárcel por Tráfico de Drogas en España? Penas y Atenuantes



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El tráfico de drogas es uno de los delitos que más consultas generan en nuestro despacho de abogados penalistas en Granada. Las penas varían enormemente según el tipo de sustancia, la cantidad y las circunstancias del caso. En este artículo explicamos el marco legal completo.

El delito contra la salud pública: artículo 368 CP

El tráfico de drogas no se llama así en el Código Penal: su denominación técnica es delito contra la salud pública (art. 368 CP). Este artículo establece dos tramos de pena según la peligrosidad de la sustancia:

  • Sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína, heroína, metanfetamina, LSD…): de 3 a 6 años de prisión y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Sustancias que no causan grave daño (cannabis, hachís…): de 1 a 3 años de prisión o multa de 600 euros a dos veces el valor de la droga.

Circunstancias agravantes: hasta 22,5 años

El artículo 369 y 369 bis CP prevn agravantes que pueden doblar o triplicar las penas:

  • Cantidad de notoria importancia: duplica la pena mínima. Las cantidades umbrales las fija el Plan Nacional sobre Drogas (p. ej., 750 g de cocaína pura).
  • Crimen organizado o grupo criminal (art. 369 bis): de 9 a 12 años para jefes y de 4,5 a 10 para miembros.
  • Introducción en establecimientos penitenciarios, menores, discapacitados, o utilización de menores para el tráfico: agravante del 369.
  • Prisión permanente revisable: no aplica al tráfico de drogas; el máximo es 22,5 años en los casos más graves de crimen organizado.

Atenuante de escasa entidad: el «pequeño traficante»

El art. 368 párrafo 2º CP permite al juez imponer la pena inferior en grado cuando la cantidad de droga sea de escasa entidad y las circunstancias personales del acusado lo justifiquen. En la práctica, los tribunales de Granada aplican esta atenuante en casos de tráfico menor para consumo propio o micro-tráfico entre adictos. La diferencia puede ser la distinción entre prisión y una multa.

Tenencia para autoconsumo: no es delito

La tenencia de drogas para consumo propio no está tipificada como delito en España, pero sí como infracción administrativa (Ley Orgánica 4/2015). La clave es demostrar que la cantidad no era para distribución. La jurisprudencia acepta como indicios del tráfico: la división en papelinas, la presencia de balanza, el dinero en efectivo y las comunicaciones con compradores.

Granada y la Audiencia Provincial: qué esperar

Granada tiene una actividad policial intensa en la A-44 (autopista del Sur) y en la costa de la provincia. La UDYCO Provincial y la Guardia Civil desarrollan operaciones de vigilancia permanente. Los casos instruidos en los Juzgados de Instrucción de Granada y Motril suelen acabar en la Audiencia Provincial de Granada cuando la pena supera los 5 años.

Si estás investigado o detenido por tráfico de drogas en Granada, contacta inmediatamente con nuestros abogados por tráfico de drogas en Granada. Primera consulta gratuita: 627 467 043. Disponibles 24 horas.

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