Abogados Delito Agresión Sexual
En nuestra firma, usted contará con los mejores abogados delito agresión sexual disponible en todo el país, los cuales podrán representar apropiadamente sus intereses. Este grupo de profesionales señala con claridad como agresión sexual, a la libertad coartada de elegir una pareja para desarrollar el acto sexual.
También estipulan categóricamente como el código penal, la implementación de violencia o intimidación para introducir el miembro genital, objetos o partes del cuerpo. En resumen, se recalca específicamente que la introducción forzada de algún cuerpo en la vía rectal, vaginal u oral de la víctima será penada como delito de agresión Sexual.
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Delito de Agresión Sexual
Lo principal dentro de un contexto para categorizar un delito de agresión sexual, es comprender que debe existir necesariamente un contacto físico erógeno. En otras palabras, deben evidenciarse acciones sexuales claras y explícitas por parte del agresor en contra de la víctima, de esta forma será un hecho comprobable.
En tanto, el juzgado señalará los aspectos contemplados en el código penal, los cuales se contrastarán bajo la moral y buenas costumbres, es decir, la Jurisprudencia procede bajo los códigos sociales.
Por consiguiente otros aspectos que nuestros abogados delito agresión sexual señalan, es la posible comprobación de violencia aplicada. Esto bajo el deseo de evidenciar, las acciones de las cuales ha sido objeto, para que el depredador pueda servirse del cuerpo del agraviado.
Del mismo modo debe poder corroborarse el empleo de intimidación verbal o física, mediante la cual el depredador fuerza al agredido. De este modo nuestro equipo de profesionales, estructura y diseña un caso sólido capaz de evidenciar la concepción del delito de agresión sexual.
Tipos de Agresión Sexual
Nuestro equipo de profesionales, es capaz de asesorarlo ante los tipos de agresión sexual, de los cuales usted pudo ser víctima. Del mismo modo se encuentran en la disposición inmediata para atender su caso desde las asesorías hasta obtener la resolución y sentencia de su caso.
Lo principal es comprender el primero de los tipos de agresión sexual que existen, desde la óptica de nuestro personal experto y así enumerar los pasos a seguir. Este tipo de agresión se conoce como agresión sexual básica y es penada con 5 años de privativa de libertad, siempre que esta no posea ningún tipo de agravante.
Siendo un poco más específicos, este es el tipo de delito en el cual, el depredador tiene contacto físico con el agraviado pero sin incurrir en contacto carnal, es decir, la penetración de la víctima.
El segundo de los tipos de agresión sexual que señalan nuestros abogados expertos, es el que se conoce como agresión sexual con agravante. Se conoce de esta forma al acto comprobable, de penetración forzada bien sea carnal, con objetos o alguna parte del cuerpo -extremidad- del depredador.
Este tipo de agresión conlleva o implica una condena que bien puede llegar a alcanzar los 12 años de prisión para el depredador. A lo cual también podría sumarse la compensación o «Responsabilidad Civil» para retribuir los daños y traumas infringidos a la víctima, luego de la agresión.
Agresión Ilícita
La agresión ilícita, es otro tipo de agresión sexual en la cual la condena contemplada por el código penal abarca una extensión de 12 años de privativa de libertad en adelante. Generalmente los crímenes de esta índole, se dictan porque la concepción de hechos son concebidos por dos o más individuos, es decir, violación múltiple.
Del mismo modo nuestros abogados delito agresión sexual señalan condiciones propias de la naturaleza de este tipo de agresión. Específicamente hablamos de condiciones que vulneran directamente a la víctima de la agresión sexual, dichas condiciones pueden referirse a la edad o a la condición física (discapacidad).
Así mismo otra característica a resaltar en la agresión ilícita, son los hechos humillantes de los cuales se hace objeto el agraviado. Los cuales generalmente se afianzan como producto de la intimidación aplicada a través de algún tipo de estatus social o una jerarquía familiar o laboral.
Implicaciones de la Agresión Sexual
Nuestros profesionales conocen las implicaciones de la agresión sexual, por tal toman previsiones en caso de defensa y se afianzan en ellas en caso de ser una demanda. Por consiguiente se describe una versatilidad en el rol que desempeñan dentro de un caso por agresión sexual básica o agravada.
En tal sentido nuestro bufete emite las asesorías más precisas y acertadas, las cuales además resultan propicias para el desarrollo del caso a presentar. Un ejemplo claro de esto son las condiciones que señala el código penal en cuanto al uso de armas para infringir una agresión sexual ilícita.
En el mismo contexto, el código penal en sus artículos 149 y 150 señalan específicamente las penas en caso de producir muerte o lesiones a la víctima al emplear algún tipo de arma. En consecuencia existen otro tipo de sanciones, como las que señala el código penal en el artículo 180, el cual habla de la suma de condiciones por parte del depredador al momento de ejecutar su agresión.
Otros artículos de interés y que además son tomados en cuenta por este equipo de abogados delito agresión sexual, son los artículos 178 y 179 del código penal. Es importante resaltar que nuestros expertos, hacen de su conocimiento que este tipo de artículos aplica al cumplirse cierta cantidad de condiciones.
Acotaciones sobre Agresión Sexual
Nuestro bufete realiza ciertas acotaciones sobre agresión sexual, las cuales resultan inherentes a los señalamientos estipulados en el código penal. Una acotación válida con respecto al artículo 178 del código penal, es que se encuentran excluidas las conductas voyeristas.
Siendo específicos, no es considerada como agresión sexual cuando el depredador se limita única y exclusivamente al hecho de observar a su víctima. Nuestros profesionales hacen énfasis en que se considera agresión sexual específicamente a las acciones de contacto físico.
Del mismo modo se acota, que los actos de sustracción de prendas íntimas mediante medios de intimidación queda exento del artículo 178. En resumen, los actos fetichistas que no vulneren físico-sexual a la víctima, no serán contemplados como una agresión sexual.