Especialistas en Delitos Contra la Salud Pública

Sergio Daniel
Sergio Daniel
24/05/2023
Para mi tienen superpoderes, cuando pensé que tenía todo perdido y que se iban a reír de mí, Rinber Abogados cogió mi caso y dio un giro de 360 grados.
Gonzalo Perea
Gonzalo Perea
17/05/2023
Se que no es fácil aguantarnos cuando nos sentimos estafados, además de agradecer que sacarais mi caso adelante, agradeceros de corazón vuestro compromiso y paciencia.
Modesto garcia ferandez
Modesto garcia ferandez
10/05/2023
No se ni por donde empezar… pero si por donde acabar, los mejores abogados penalistas de Granada.
Regina Carrasco
Regina Carrasco
20/04/2023
Fabulosos en todos los sentidos.
Miriam Barreiro
Miriam Barreiro
14/04/2023
De verdad que solo puedo tener palabras de agradecimiento, de la situación tan complicada que me han sacado, gracias y mil veces gracias
Valentina Roble Valero
Valentina Roble Valero
29/03/2023
Me lo recomendaron y por eso acudía a verlos, y fue un gran acierto, hicieron todo lo posible por ayudarme tanto legalmente, como emocionalmente, y lo consiguieron, así que yo también les recomiendo.
Marta Calvo Pozuelo
Marta Calvo Pozuelo
25/03/2023
Un 10 como abogados, pero lo que es mas importante, un 10 como personas.
Melisa Limonero
Melisa Limonero
17/03/2023
Muy recomendables, excelentes profesionales
David Martínez López
David Martínez López
10/03/2023
De verdad que muchas gracias, por todo, por vuestro gran trabajo, pero sobre todo por vuestra comprensión y por además de mi abogado, ser un gran apoyo.
Zoe González Jiménez
Zoe González Jiménez
03/03/2023
De inmediato cogieron mi problema y se volcaron para poder darme la mejor solución, y lo han conseguido, gracias por todo!!!!

Abogados especializados en delitos contra la Salud Pública

En este post queremos destacar la importancia de los Abogados especializados en delitos contra la Salud Pública. La tipificación de estos delitos responde a la necesidad de salvaguardar a la colectividad, referente a toda acción que no le permita gozar de condiciones de salubridad.

La salud pública es un importante asunto de interés del Estado. Por ello, se yergue el derecho penal que procura la rectitud de acción o modificación de la misma, antes de inferir daños a la colectividad, como medida sancionatoria. 

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¿Cuáles son las tipificaciones que persiguen los delitos contra la salud pública?

Para conocer las tipificaciones que persiguen los delitos contra la salud pública es menester detenernos a comprender que se entienden por tales delitos. Estos, se refieren a las acciones realizadas que perjudican o van en detrimento de la salud de las personas como conjunto social.

Estas acciones contrarias a la salubridad colectiva son aquellas que se agrupan en bloques en relación a elaboración y/o distribución de sustancias o elementos alimenticios, químicos o médicos. 

En este sentido, toda acción  de elaboración, suministro o  comercio que conlleve a mermar la salud o que sea nociva para la salud, tipifica como de interés para los abogados especializados en delitos contra la Salud Pública.

Abogados Especialistas en Delito Contra la Salud Pública

Tipos de delitos que atentan contra la salud pública

De acuerdo a la jurisprudencia, existen dos tipos de delitos que atentan contra la salud pública. Es decir, como mencionamos anteriormente se agrupan en dos bloques, y son los que guardan relación con: el comercio y con el tráfico de sustancias estupefacientes.

A su vez estos grupos se componen de categorías que son las que podemos identificar para saber cuándo están siendo vulnerados nuestros derechos, como lo son:

Relacionados con el comercio

  • Elaboración o fabricación de productos o sustancias químicas  que inciden negativamente en la salud.
  • Producción o despacho de medicamentos o productos para la salud no autorizados.
  • Comercialización de medicamentos sin autorización.
  • Forjar documentos para productos sanitarios o medicamentos.
  • Promover productos o consumo para dopajes con fines deportivos.
  • Actividades fraudulentas inherentes a productos alimenticios.
  • Imprudencia punible de los ilícitos mencionados.

Relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes

  • Tráfico de sustancias estupefacientes, bien agravadas o atenuadas.
  • Tráfico de sustancias susceptibles  para toxicidad o precursoras de subtipo agravadas.
  • Aceptar o coludir en actos que coadyuven en ilícitos de drogas.
  • Decomisos, actos de atemperación pena, valor de las sustancias nocivas, imputación de pagos.

¿Cuál es el bien jurídico que protege la legislación y los  abogados especializados en delitos contra la Salud Pública?

Tener a disposición un equipo de abogados especializados en delitos contra la Salud Pública es importante a la hora de enfrentarse a situaciones que estén atentando contra la salud pública. Esto  por ser el bien jurídico que debe protegerse y en el que se encuentra inmerso la propia individualidad y salud particular de cada individuo en este respecto.

A razón de esto se despliegan dos tipos de personas que pueden ser parte en estos actos relacionados al atentado contra la salud pública: Sujeto Activo y Sujeto Pasivo.

Sujeto Activo de delito contra la salud pública

Se denomina un sujeto activo de delito contra la salud pública a la, o las personas, que realicen, se inmiscuyan, o fomenten actividades que menoscaben la salud colectiva de una sociedad. 

Este término es aplicado de manera general o particular, es decir, se aplica de igual manera sobre directores de laboratorios, farmacéuticos, fabricantes, comerciantes, ganaderos y los que con ellos colaboran de forma directa. Asimismo, a una persona sin asociación con los mencionados sino  individualmente.

Sujeto Pasivo en relación a los delitos contra la salud pública

El conglomerado que  abarca al sujeto pasivo en relación a los delitos contra la salud pública es tan extenso como hablar de la sociedad misma. Esto porque la colectividad en su totalidad son quienes se afectan de cualquier amenaza o evento contra la salud de la población.

En tal sentido, se entiende que la salud pública es un bien inherente a toda persona y debe ser protegida si es objeto de manipulación o detrimento por parte de individuos, bien inescrupulosamente o no, y de aquí derivan las competencias de los Poderes Públicos para ser garantes de ella.

Intervención apropiada de los abogados especializados en delitos contra la Salud Pública.

Por lo trascendente de los casos que se refieren a la salud pública, es necesario contar con un grupo experto de profesionales de abogados especializados en delitos contra la Salud Pública. Esto para lograr la obtención de las pruebas pertinentes de las sustancias comprometidas. 

En este particular, es necesaria la intervención apropiada de los profesionales de derecho penal en esta área, para una sólida defensa o en su defecto en la contraparte; demanda. Esto para lograr que se prosiga la consecución natural que debe preservarse en el desarrollo del litigio.

Los profesionales especialistas en derecho penal contra estos delitos que conforman nuestra asesoría y representación tienen facultad para atender con diligencia delitos que no ocasionan grave daño hasta aquellos tipificados como  graves.

En relación a la penalización por los delitos contra la salud colectiva las medidas de privación de libertad pueden contemplar desde un mínimo de seis meses hasta llegar a ser años de prisión. Todo dependiendo de la gravedad del delito cometido y pasando por inhabilitaciones de comercios o profesionales y en caso de las más simples el pago de multas.

El tráfico de drogas la amenaza más  conocida entre los delitos de salud pública.

Bien podemos decir, que en líneas generales entre los delitos más conocidos contra la salud pública está el tráfico de drogas. No obstante aunque este flagelo a la sociedad alcanza un índice importante bien cabe aclarar que no es el único que deprime a la sociedad de forma colectiva.

Como hemos mencionado, existen diversas formas – tal vez, menos conocidas- que ponen en riesgo el bienestar y el estado de salubridad de la población bajo el desconocimiento. Por ello, es que existen regulaciones para impedir que ciertas prácticas sean nefastas para la sociedad.

Jurisprudencia interesante sobre el delito contra la Salud Pública

Sentencia Penal Nº 15/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 4/2020 de 14 de Septiembre de 2020

Resumen: PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.5ª, 370.3º y último párrafos, y 374, todos ellos del Código Penal, del que son responsables los acusados, Mauricio y Rafael, en concepto de autores.Y todo ello, a la vista de la…

Sentencia Penal Nº 13/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 2, Rec 6/2015 de 26 de Junio de 2020

Resumen: …excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme previene el articulo 787 de la LECrim.SEGUNDO.- Calificación jurídica.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud del art. 368, agravado por las circunstancias de notoria importancia del 369.5ª y organización del 369 bis.1º, y 374 CP, un delito… …de Falsedad documental del art. 392 CP y un delito continuado de falsedad documental del art. 392 en relación con el artículo 390 nº 1 y 74 del CP.TERCERO.- Autoría o participación.Es responsable el procesado Luis María como cómplice del art. 29 CP del delito contra la salud pública y como autor de los arts. 27 y 28 CP de los dos delitos de falsedad documental.CUARTO.- Circunstancias…

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Sentencia Penal Nº 11/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 9/2013 de 16 de Julio de 2020

Resumen: PRIMERO. -Siendo los hechos declarados probados y efectivamente aceptados por Fermina constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño del art. 368, 1º párrafo, 1º inciso y cometido en el seno de una organización de acuerdo con lo previsto en el art. 369 bis, 1º párrafo, 1º inciso, todos ellos del Código Penal (redacción dada por LO…

DE OTRO LADO: 

carece el recurrente legitimación para predicar quebranto de la tutela judicial producido a la acusación pública; y en cualquier caso, las diligencias ya estaba incoadas, por tanto el Fiscal tenía conocimiento de su existencia y al margen de la constancia formal de la notificación, pudo desde entonces intervenir en las actuaciones desarrolladas en las mismas en defensa de la legalidad y como garante de los derechos del ciudadano, quedando así garantizada la posibilidad efectiva de control de la medida (vd. SSTC 197/2009, de 28 de septiembre ó 25/2011, de 14 de marzo); como indica la STS 578/2012, de 26 de junio, en relación a las notificaciones de esta índole, han sido reiterativos alegatos denunciando la falta de notificación al Fiscal con lo que ello suponía de merma de las garantías de tutela de esta modalidad de investigación afectante al derecho al secreto de las comunicaciones. El Tribunal Constitucional ha insistido en esa materia. Se parte en las últimas resoluciones de una presunción de que el Fiscal conoce la macha de la investigación y las sucesivas prórrogas. Obviamente al Fiscal al que deben notificarse las incidencias y del que deben recabarse los informes es al que está personado en la causa, sin perjuicio de la fungibilidad de los miembros del Ministerio Fiscal. Efectivamente dicha falta de notificación carece de relevancia constitucional cuando se acuerda en el seno de un proceso (no se trata de diligencias indeterminadas) del que el Ministerio Fiscal tiene constancia de su incoación Lo mismo ha de predicarse con la declaración del secreto interno del sumario, acuerdo que se entiende implícito, cuando se decreta la intervención de las comunicaciones.

  1. la presencia del interesado, efectivamente resulta necesaria, pero en autos y así se le indica, concurren supuestos que enervan la irregularidad, dada la obvia urgencia se su realización y encontrarse el recurrente en Ferrol a más de mil kilómetros (vd. SSTS 420/2014, de 2 de junio; ó 716/2010, de 12 de julio que igualmente lo excepciona en caso de hallarse detenido en lugar lejano); por otra parte tampoco era necesario al realizarse el registro en presencia de los también coacusados Sr. Conrado y Sra. Ariadna, que eran los propietarios del local y el primero socio de la empresa que desarrollaba en el mismo las actividades presuntamente ilícitas , con los que no mediaba conflicto de intereses (vd. SSTS 17/2014, de 28 de enero; 296/2016, de 11 de abril); concorde reiterada jurisprudencia, la ausencia del interesado detenido tampoco ha sido determinante, aunque sea razonable la protesta en el plano de la legalidad ordinaria porque la presencia de otros ocupantes es bastante para garantizar lo que fue objeto de ocupación y demás incidencias de la diligencia practicada en los términos constatados por el fedatario judicial; inocuidad de la ausencia, cuando concurren circunstancias como las del presente caso que también se declaró en las STS 777/2009, 24 de junio y 967/2009 de 7 octubre, donde expresamos que nuestro sistema de garantías constitucionales no incluye como presupuesto legitimante la presencia litisconsorcial de todos y cada uno de los moradores de la vivienda que es objeto de registro (en igual sentido SSTS 968/2010, de 4 de noviembre ó 63/2020, de 20 de febrero).

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Preguntas Frecuentes

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