Abogado por Alcoholemia en Granada · Defensa del Carné y Penas Mínimas

Abogado por Alcoholemia en Granada

Defensa ante delitos de conducción bajo la influencia del alcohol · Art. 379 CP · Penalistas especializados

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Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado (o 1,2 g/l en sangre) es un delito penal en España (art. 379.2 CP), no una mera infracción de tráfico. Las consecuencias incluyen pena de prisión, multa, retirada del carné y trabajos en beneficio de la comunidad.

Sin embargo, existen múltiples líneas de defensa que un abogado penalista especializado puede explorar: nulidad de la prueba de alcoholemia por defectos en el protocolo, error en la calibración del etilómetro, ausencia de influencia real en la conducción, o atenuantes que permiten evitar la pena de prisión y conservar el permiso de conducir.

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Penas por delito de alcoholemia (art. 379 CP)

SupuestoPena orientativa
Tasa > 0,60 mg/l en aire (art. 379.2)3–6 meses prisión o multa 6–12 meses + privación carné 1–4 años
Influencia del alcohol sin tasa (art. 379.1)3–6 meses prisión o multa + privación carné 1–4 años
Conducción temeraria (art. 380)6 meses – 2 años + privación carné 1–6 años
Con resultado lesivo (imprudencia grave)Penas adicionales por el resultado
ReincidenciaAgravante: pena superior en grado

Líneas de defensa

1

Nulidad del etilómetro

Comprobamos si el aparato tenía la calibración homologada vigente, si el agente siguió el protocolo correcto y si se ofreció al conductor la prueba de contraste. Cualquier irregularidad puede anular la prueba.

2

Margen de error técnico

Los etilómetros tienen un margen de error legal del 10%. Si la tasa se sitúa cerca del límite, ese margen puede ser determinante para quedar por debajo del umbral del delito.

3

Conformidad estratégica

Cuando la prueba es sólida, negociamos la pena mínima, la sustitución de prisión por multa y la reducción del período de privación del carné mediante conformidad con la acusación.

Preguntas frecuentes

Negarse a realizar la prueba de alcoholemia es un delito autónomo de desobediencia grave (art. 383 CP) con pena de prisión de 6 meses a 1 año. No es recomendable. Lo correcto es realizar la prueba y luego impugnarla con un abogado si existen irregularidades.

No. La privación del permiso de conducir tiene un límite máximo en cada tipo de delito. Además, en casos de suspensión, existen vías para solicitar el permiso provisional de circulación para desplazamientos laborales en determinadas circunstancias.

En la mayoría de casos de primer delito sí. El juez puede sustituir la prisión por multa o trabajos en beneficio de la comunidad. RINBER trabaja para conseguir siempre la opción menos gravosa para el cliente.

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